Asesoría tributaria · Mensual y bimestral

Pague lo que le corresponde. Ni un peso más.

Liquidamos, revisamos y presentamos sus obligaciones tributarias dentro del calendario de la DIAN y de la Secretaría de Hacienda. Y antes de eso, planeamos: la mayoría de los sobrecostos tributarios se evitan meses antes del vencimiento.

Revisión de declaraciones tributarias en LF Contadores

En qué consiste

Mensual y bimestral

¿Qué es asesoría tributaria?

La asesoría tributaria cubre la liquidación, presentación y pago de los impuestos nacionales y distritales a cargo de su empresa, más el análisis previo que evita pagar de más. En Colombia esto incluye IVA, retención en la fuente, retención de ICA, impuesto de industria y comercio, y la declaración anual de renta.

Para quién es

Empresas responsables de IVA, agentes de retención, y compañías que quieren dejar de enterarse de sus obligaciones el día del vencimiento.

Qué incluye

8 puntos de alcance

Todo esto queda cubierto.

Sin cargos sorpresa por cosas que usted daba por incluidas.

  • Liquidación y presentación de IVA en su periodicidad (bimestral o cuatrimestral)
  • Retención en la fuente a título de renta, IVA e ICA, con su certificado anual
  • Impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá y otros municipios
  • Información exógena nacional y distrital dentro de los plazos
  • Planeación tributaria antes del cierre, no después
  • Revisión de impuestos descontables y depuración de la base gravable
  • Respuesta a requerimientos ordinarios y especiales de la DIAN
  • Corrección de declaraciones presentadas con errores

Qué recibe y cuándo

Calendario de entregas

Las entregas tienen fecha, no "cuando se pueda".

Cada mes

Retención en la fuente liquidada, revisada y presentada

Cada bimestre

IVA e ICA según su calendario por dígito de NIT

Antes del cierre

Proyección de renta y alternativas legales de optimización

Preguntas frecuentes

3 respuestas

Sobre asesoría tributaria.

Si su caso tiene una particularidad que no está aquí, pregúntenos. Es gratis y contestamos el mismo día hábil.

Depende de sus ingresos brutos del año anterior. Si superan 92.000 UVT declara bimestralmente; si no, cuatrimestralmente. El día exacto lo define el último dígito de su NIT. Puede verlo en el calendario tributario de este sitio.

Se corrige. El artículo 588 del Estatuto Tributario permite corregir dentro de los tres años siguientes al vencimiento, y si la corrección aumenta el impuesto se liquida una sanción reducida. Revisamos si le conviene corregir y calculamos el costo antes de hacerlo.

Sí, cuando se hace sobre las opciones que la propia ley ofrece: descuentos tributarios, deducciones, tratamiento de activos y oportunidad de los gastos. No hacemos ni recomendamos estructuras artificiales. Si algo no resiste una revisión de la DIAN, no se lo proponemos.

Hablemos de su empresa, no de nosotros.

Cuéntenos en qué está y le decimos con franqueza si podemos ayudarle y cómo. Si no somos la firma indicada, se lo diremos.