Revisoría fiscal · Permanente

Revisoría fiscal ejercida, no firmada.

La revisoría fiscal es una función de control con responsabilidad legal propia. La ejercemos con independencia y trabajo real de verificación, porque un dictamen sin soporte es un riesgo para la sociedad y para quien lo firma.

Contador de LF Contadores revisando estados financieros de una empresa

En qué consiste

Permanente

¿Qué es revisoría fiscal?

El revisor fiscal es un órgano de control de la sociedad, designado por la asamblea o junta de socios, con la función de velar por el cumplimiento de la ley y los estatutos, verificar la razonabilidad de los estados financieros y dictaminarlos. Sus funciones están en el artículo 207 del Código de Comercio.

Para quién es

Sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y sociedades que al 31 de diciembre del año anterior tuvieron activos brutos superiores a 5.000 salarios mínimos o ingresos brutos superiores a 3.000 salarios mínimos.

Qué incluye

8 puntos de alcance

Todo esto queda cubierto.

Sin cargos sorpresa por cosas que usted daba por incluidas.

  • Verificación del cumplimiento de la ley, los estatutos y las decisiones de la asamblea
  • Pruebas selectivas sobre operaciones, saldos y controles internos
  • Dictamen sobre los estados financieros de fin de ejercicio
  • Informe anual a la asamblea general de accionistas o junta de socios
  • Firma de declaraciones tributarias cuando la ley lo exige
  • Comunicación oportuna de irregularidades a la administración
  • Verificación del pago de aportes al sistema de seguridad social
  • Acompañamiento en la implementación de controles que falten

Qué recibe y cuándo

Calendario de entregas

Las entregas tienen fecha, no "cuando se pueda".

Durante el año

Pruebas de auditoría y comunicaciones de hallazgos

Cada cierre

Dictamen sobre los estados financieros

Cada asamblea

Informe del revisor fiscal conforme al artículo 208

Preguntas frecuentes

3 respuestas

Sobre revisoría fiscal.

Si su caso tiene una particularidad que no está aquí, pregúntenos. Es gratis y contestamos el mismo día hábil.

Sí, si su empresa es una sociedad por acciones (S.A. o S.A.S. en los casos previstos), una sucursal de compañía extranjera, o si al cierre del año anterior tuvo activos brutos superiores a 5.000 salarios mínimos o ingresos brutos superiores a 3.000 salarios mínimos, según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Revisamos su caso sin costo.

No. La revisoría fiscal exige independencia respecto de quien prepara la información. Si llevamos su contabilidad, no podemos ser sus revisores fiscales, y se lo diremos de entrada. Podemos hacer una u otra función, nunca las dos en la misma sociedad.

El revisor fiscal responde disciplinaria, civil y penalmente por su dictamen, y la sociedad queda expuesta a sanciones por información no razonable. Una firma que solo pone la firma sin ejercer el control deja a la empresa sin el control que la ley le exige tener.

Hablemos de su empresa, no de nosotros.

Cuéntenos en qué está y le decimos con franqueza si podemos ayudarle y cómo. Si no somos la firma indicada, se lo diremos.