Declaración de renta · Anual

La declaración de renta se gana en el cierre, no en mayo.

Preparamos y presentamos su declaración de renta con la depuración hecha desde el cierre del año anterior. Cuando llega el vencimiento no hay sorpresas: usted ya sabía cuánto iba a pagar y por qué.

Revisión de declaraciones tributarias en LF Contadores

En qué consiste

Anual

¿Qué es declaración de renta?

La declaración de renta y complementarios es la liquidación anual del impuesto sobre la renta ante la DIAN. Para personas jurídicas se presenta con pago en dos cuotas, y para grandes contribuyentes en tres. Para personas naturales, el plazo depende de los dos últimos dígitos del documento.

Para quién es

Personas jurídicas, grandes contribuyentes, y personas naturales que superan los topes de patrimonio, ingresos, consumos o consignaciones que obligan a declarar.

Qué incluye

8 puntos de alcance

Todo esto queda cubierto.

Sin cargos sorpresa por cosas que usted daba por incluidas.

  • Depuración de la información contable y conciliación fiscal
  • Determinación de la renta líquida gravable y la renta presuntiva
  • Aplicación de deducciones, descuentos y beneficios vigentes
  • Proyección del impuesto antes del vencimiento, para que pueda provisionar
  • Diligenciamiento y presentación del formulario ante la DIAN
  • Formato de conciliación fiscal (reporte 2516 o 2517 según el caso)
  • Cálculo y programación de las cuotas de pago
  • Archivo del soporte por si llega un requerimiento después

Qué recibe y cuándo

Calendario de entregas

Las entregas tienen fecha, no "cuando se pueda".

En el cierre

Proyección del impuesto y plan de provisión

Antes del plazo

Declaración revisada lista para su firma

Después

Soporte archivado y calendario de cuotas

Preguntas frecuentes

3 respuestas

Sobre declaración de renta.

Si su caso tiene una particularidad que no está aquí, pregúntenos. Es gratis y contestamos el mismo día hábil.

Para el año gravable 2025, la primera cuota con la declaración vence entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y la segunda cuota entre el 9 y el 24 de julio de 2026, según el último dígito del NIT. Puede consultar su fecha exacta en el calendario tributario de este sitio.

Depende de sus topes del año anterior: patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, y consignaciones bancarias. Los topes cambian cada año con la UVT. Le decimos si le aplica en una consulta corta.

Se genera sanción por extemporaneidad, que aumenta por cada mes de retraso, más intereses de mora sobre el impuesto. Si la DIAN lo requiere primero, la sanción sube. Si está atrasado, lo mejor es corregir por iniciativa propia: la sanción es menor.

Hablemos de su empresa, no de nosotros.

Cuéntenos en qué está y le decimos con franqueza si podemos ayudarle y cómo. Si no somos la firma indicada, se lo diremos.