Devoluciones y compensaciones · Por solicitud

Ese saldo a favor es suyo. Vamos por él.

Muchas empresas dejan saldos a favor acumulados porque el trámite parece largo. Lo es cuando el expediente llega incompleto. Armamos la solicitud con todos los soportes desde el principio, que es lo que evita la inadmisión.

Trámite de devolución de saldos a favor ante la DIAN

En qué consiste

Por solicitud

¿Qué es devoluciones y compensaciones?

Cuando una declaración de renta o de IVA arroja saldo a favor, el contribuyente puede pedir a la DIAN que se lo devuelva en dinero o que lo compense contra otras deudas tributarias. El trámite tiene requisitos formales estrictos y plazos de caducidad.

Para quién es

Exportadores, empresas con exceso de retenciones, responsables de IVA con impuestos descontables superiores al generado, y contribuyentes con anticipos pagados de más.

Qué incluye

8 puntos de alcance

Todo esto queda cubierto.

Sin cargos sorpresa por cosas que usted daba por incluidas.

  • Verificación de la procedencia y la cuantía del saldo a favor
  • Revisión de que la declaración que lo origina esté en firme y sin inconsistencias
  • Armado del expediente con relación de retenciones, costos e impuestos descontables
  • Radicación de la solicitud de devolución o compensación ante la DIAN
  • Seguimiento al trámite y respuesta a requerimientos de la DIAN
  • Gestión de la garantía cuando se usa el procedimiento abreviado
  • Atención de auto inadmisorio y subsanación dentro del término
  • Informe del resultado con el detalle de lo reconocido

Qué recibe y cuándo

Calendario de entregas

Las entregas tienen fecha, no "cuando se pueda".

Al inicio

Diagnóstico de viabilidad y monto estimado recuperable

Al radicar

Expediente completo con acuse de la DIAN

Durante

Seguimiento y respuesta a cada requerimiento

Preguntas frecuentes

3 respuestas

Sobre devoluciones y compensaciones.

Si su caso tiene una particularidad que no está aquí, pregúntenos. Es gratis y contestamos el mismo día hábil.

El término general es de 50 días hábiles desde la solicitud en debida forma. Existe un procedimiento abreviado más corto cuando se presenta garantía. Los tiempos se cuentan desde que el expediente está completo: por eso importa radicarlo bien la primera vez.

Dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Pasado ese término, el saldo a favor se pierde como devolución, aunque puede seguir imputándose en declaraciones siguientes. Si tiene saldos viejos, conviene revisarlos ya.

Depende de si tiene deudas tributarias vigentes. Si las tiene, la compensación es inmediata y evita intereses. Si no, la devolución en dinero mejora su caja. Lo evaluamos con su situación antes de radicar.

Hablemos de su empresa, no de nosotros.

Cuéntenos en qué está y le decimos con franqueza si podemos ayudarle y cómo. Si no somos la firma indicada, se lo diremos.