Herramienta abierta · Calendario DIAN 2026

Calendario tributario 2026 por dígito de NIT.

Escriba el último dígito de su NIT y vea sus vencimientos de renta, IVA y retención en la fuente, tal como los publica la DIAN. Sin registro, sin correo y sin costo.

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Sus vencimientos

Escriba el último dígito de su NIT para ver sus fechas.

Fechas tomadas del Calendario Tributario 2026 de la DIAN (Decreto 2229 de 2023). UVT 2026: $52.374. Verifique siempre contra dian.gov.co. Si su caso tiene particularidades, consúltenos.

Cómo leer el calendario

Tres reglas

Por qué su vecino declara en otra fecha que usted.

Los plazos tributarios colombianos siguen tres reglas. Entendidas, el calendario deja de ser un misterio.

01

El último dígito del NIT manda

Cada obligación tiene un rango de diez días hábiles. El dígito 1 vence el primer día del rango y el dígito 0 el décimo. Se usa el último dígito del NIT sin el dígito de verificación: si su NIT es 900.123.456-7, su dígito es el 6, no el 7.

02

Se cuenta en días hábiles

Desde el Decreto 2229 de 2023 los plazos van en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Colombia tiene 18 festivos en 2026, varios de ellos movidos al lunes por la Ley Emiliani, y eso desplaza vencimientos completos.

03

Su periodicidad depende de sus ingresos

Si sus ingresos brutos del año anterior superaron 92.000 UVT, declara IVA bimestralmente; si no, cuatrimestralmente. Los grandes contribuyentes pagan renta en tres cuotas en lugar de dos. Por eso lo primero que hay que saber no es la fecha, sino en qué grupo está.

Personas naturales

Agosto a octubre de 2026

Si declara como persona natural, su fecha se define distinto.

Para personas naturales el plazo de la declaración de renta del año gravable 2025 va de agosto a octubre de 2026 y se determina por los dos últimos dígitos del documento, no por uno solo. Son cien combinaciones repartidas a lo largo de casi tres meses.

Antes de la fecha está la pregunta más importante: ¿está obligado a declarar? Depende de sus topes del año anterior en patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras totales y consignaciones bancarias, todos expresados en UVT.

Preguntas frecuentes

6 respuestas

Sobre plazos, sanciones y UVT.

Si su caso tiene una condición especial —régimen simple, zona franca, gran contribuyente— confírmelo antes de programar un pago.

Por el último dígito de su NIT, sin incluir el dígito de verificación. Cada obligación tiene un rango de días hábiles: el dígito 1 vence el primer día del rango y el dígito 0 el último, y la DIAN reparte los demás dígitos entre esas fechas. Por eso dos empresas con la misma obligación pueden tener fechas distintas.

En días hábiles. Desde el Decreto 2229 de 2023, los plazos tributarios se definen en días hábiles, lo que significa que no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Un vencimiento que cae en festivo se corre al siguiente día hábil.

Se genera sanción por extemporaneidad del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100 %, más intereses de mora. Si la DIAN lo requiere antes de que usted presente, la sanción sube al 10 % mensual. Presentar tarde por iniciativa propia siempre cuesta menos que esperar el requerimiento.

La Unidad de Valor Tributario para 2026 es de $52.374. La UVT se usa para expresar topes, sanciones y valores tributarios, y se actualiza cada año por resolución de la DIAN. Muchas obligaciones dependen de ella: si sus ingresos superan cierto número de UVT, cambia su periodicidad de IVA o su obligación de declarar renta.

Entre agosto y octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del documento de identidad o del NIT. A diferencia de las personas jurídicas, aquí el plazo se reparte entre cien combinaciones de dígitos a lo largo de casi tres meses. Consúltenos su fecha exacta o verifíquela en dian.gov.co.

No es el documento oficial: es una herramienta de consulta en la que LF Contadores transcribe las fechas del Calendario Tributario 2026 que publica la DIAN. La fuente oficial siempre es la DIAN y el decreto de plazos del año. Si su empresa tiene una condición especial —gran contribuyente, régimen simple, zona franca— confirme con nosotros antes de programar un pago.

Hablemos de su empresa, no de nosotros.

Cuéntenos en qué está y le decimos con franqueza si podemos ayudarle y cómo. Si no somos la firma indicada, se lo diremos.