¿Está su empresa obligada a tener revisor fiscal?

Tipo societario, activos brutos e ingresos brutos. Los tres criterios que obligan, con los topes calculados y qué pasa si no lo nombra.

Respuesta corta

Su empresa está obligada a tener revisor fiscal si es una sociedad por acciones, si es sucursal de una compañía extranjera, o si al cierre del año anterior tuvo activos brutos superiores a 5.000 salarios mínimos o ingresos brutos superiores a 3.000 salarios mínimos. Basta cumplir uno de los tres criterios.

Los tres criterios

La obligación de nombrar revisor fiscal sale de dos normas: el artículo 203 del Código de Comercio y el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Basta cumplir uno de los criterios para quedar obligado.

Criterio 1 · Por el tipo de sociedad

Están obligadas siempre las sociedades por acciones y las sucursales de compañías extranjeras, sin importar su tamaño. También cuando lo decida un número de socios que represente al menos el 20 % del capital, aunque no lo administren.

La S.A.S. merece una nota aparte: por su naturaleza no está obligada automáticamente, pero sí queda obligada si supera los topes de activos o ingresos, o si sus estatutos lo prevén. Es la confusión más común que vemos.

Criterio 2 · Por activos brutos

Quedan obligadas las sociedades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior superen 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Criterio 3 · Por ingresos brutos

Quedan obligadas las sociedades cuyos ingresos brutos del año anterior superen 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los topes se calculan con el salario mínimo del año que se evalúa. Como referencia, con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), 5.000 SMMLV equivalen aproximadamente a $8.754 millones en activos y 3.000 SMMLV a $5.253 millones en ingresos. Confirme siempre el salario mínimo del año que aplica a su cierre.

Qué pasa si no lo nombra

La omisión no es un tecnicismo menor. Las consecuencias se acumulan:

  • Las Cámaras de Comercio pueden objetar el registro de estados financieros sin dictamen.
  • La Superintendencia de Sociedades puede sancionar a la sociedad y a sus administradores.
  • Ciertas declaraciones tributarias requieren firma de revisor fiscal; sin ella pueden darse por no presentadas.
  • Bancos, fondos e inversionistas exigen estados financieros dictaminados para cualquier operación relevante.

El caso típico es el de una empresa que creció un año, cruzó el tope sin darse cuenta y se entera dos años después, cuando un banco le pide el dictamen que nunca existió.

Quién puede ser su revisor fiscal

Debe ser contador público con tarjeta profesional vigente, o una firma de contadores que designe a un contador para ejercer el cargo. Y debe ser independiente: no puede ser quien lleva la contabilidad de la sociedad, ni tener vínculos que comprometan su objetividad.

Esto es importante porque en el mercado es frecuente encontrar quien ofrece contabilidad y revisoría fiscal en un mismo paquete. Es más barato y es exactamente lo que la norma quiere evitar: nadie puede auditar su propio trabajo.

Cómo se nombra

El revisor fiscal lo elige la asamblea general de accionistas o la junta de socios, queda en acta, y el nombramiento se inscribe en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Mientras no esté inscrito, frente a terceros la sociedad no tiene revisor fiscal, aunque ya lo haya elegido internamente.

Escrito por

Leonardo Fonseca Moreno — contador público y gerente de LF Contadores. Fundó la firma en 2012 y dirige las cuentas de más de 30 empresas en Colombia.

Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría sobre su caso concreto. La normativa tributaria colombiana cambia con frecuencia: verifique la vigencia antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

3 respuestas

Por su tipo societario, no necesariamente. Pero queda obligada si supera los topes de activos brutos o ingresos brutos del año anterior, o si sus estatutos lo establecen. Muchas S.A.S. cruzan el tope al crecer y no se dan cuenta hasta que alguien les pide el dictamen.

No. La revisoría fiscal exige independencia respecto de quien prepara la información financiera. Si la misma persona o firma lleva la contabilidad, no puede dictaminarla. Una firma que le ofrezca ambas cosas para la misma sociedad le está proponiendo algo que no debería.

Debe presentar un informe anual a la asamblea o junta de socios y emitir el dictamen sobre los estados financieros de cierre. Durante el año debe comunicar oportunamente a la administración las irregularidades que encuentre, no esperar al informe anual.

Hablemos de su empresa, no de nosotros.

Cuéntenos en qué está y le decimos con franqueza si podemos ayudarle y cómo. Si no somos la firma indicada, se lo diremos.